Martes, 18 Jun 2013
Rúbrica del Libro de Sueldos

Además de realizar el trámite del libro sueldos en la Dirección General de Protección del Trabajo, imprimimos el encabezado correspondiente en las hojas móviles. Le enviamos por mail los formularios y requisitos necesarios para que podamos llevar a cabo la rúbrica.

 

Art. 52. - Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.

 

RÚBRICA DE DOCUMENTACION LABORAL